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PRÉSTAMOS DEL IGAPE EN BENEFICIO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS DE GALICIA.

En el DOGA del 9 de septiembre de 2016, se publica Resolución del IGAPE por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de los préstamos en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

 

Beneficiarios

 

Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el artículo 1.2.a) y en el anexo II las bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

 

Características de los proyectos a financiar

 

1. El proyecto deberá presentar una inversión financiable no inferior a 70.000 €.

2. Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meras sustituciones de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas ni pago de impuestos.

3. Serán financiables las inversiones y gastos que cumplan los requisitos de las bases, realizados y pagados una vez presentada la solicitud y dentro del plazo concedido para la ejecución del proyecto.

4. Actividades financiables: sin perjuicio de la multisectorialidad y horizontalidad que las bases reguladoras en su conjunto respetan, los proyectos financiables sobre la cuantía de la inversión deberán estar en todo caso vinculados a alguna actividad económica que no esté entre las excluidas que se relacionan en el anexo II de las bases y/o en el art. 1 del Reglamento 1407/2013 de ayudas de mínimis, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

 

Gastos financiables

 

Se considerarán conceptos financiables los siguientes:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario. El importe máximo de la inversión financiable en terrenos no podrá exceder del 10 % de la inversión total financiable.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, excepto el impuesto sobre el valor añadido cuando este no pueda ser objeto de recuperación o compensación por el beneficiario.

 

Características de los préstamos

 

1. Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 49.000 € y un máximo de 1.820.000 € y no superará en ningún caso el 70 % de la inversión financiable ni la suma de este pendiente de pago.

2. Disposición de los fondos: se admitirá un máximo de 4 disposiciones, que se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 10 de las bases.

3. Intereses: el capital dispuesto y no amortizado del préstamo percibirá diariamente, contado desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a la amortización del principal.

 

El tipo de interés fijo, que se determinará en el momento de la concesión para toda la vida del préstamo, será el resultado de sumar a la media aritmética del euríbor a 1 año del mes anterior a la concesión un diferencial determinado en función del importe inicial del préstamo y de las garantías, conforme a los siguientes criterios:

a) Tramos que sean garantizados con aval bancario o de sociedad de garantía recíproca en cobertura del principal adeudado, el diferencial será del 0,1 %.

b) Para los tramos sin los tipos de afianzamiento señalados en la letra a) anterior:

- Hasta un máximo de 840.000 €: 0,2 %.

- De más de 840.000 € a un máximo de 1.400.000 €: 0,4 %.

- De más de 1.400.000 € a un máximo de 1.820.000 €: 0,7 %.

No obstante lo anterior, el tipo de interés resultante a cargo del beneficiario no podrá ser en ningún caso inferior al 0 %.

 

Presentación de solicitudes

 

Para presentar una solicitud de ayuda, el interesado deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto a través de la aplicación establecida en la dirección de internet  http://www.tramita.igape.es.

 

Con el fin de prestar asistencia en la formalización del formulario, el Igape pone a disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, a través de la mencionada dirección de internet o del número de teléfono 900 81 51 51, o los que en cada momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá acceder a la aplicación informática y cumplimentar el formulario y generar el IDE identificativo, en caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a internet.

 

Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de préstamo. Este IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos.

 

La solicitud de ayuda se presentará mediante el formulario que se obtendrá de modo obligatorio de la citada aplicación informática. En el formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. La solicitud que carezca de IDE o en la que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no será tramitada y se le concederá al solicitante un plazo de 10 días para su subsanación, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo.

 

Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es)

 

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE, junto con las copias simples de la documentación.

 

Disposición de Fondos

 

- El plazo máximo para solicitar la disposición de los fondos será el establecido en el acuerdo de concesión y no podrá superar el período de carencia en la amortización del préstamo. Los plazos de disposición no superarán en ningún caso el 30 de diciembre de 2016.

- Para el desembolso del préstamo, se admitirá un máximo de 4 disposiciones.

- El desembolso del préstamo se realizará a solicitud de la prestataria.

- Cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure garantizado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca, el desembolso de ese tramo podrá realizarse de una sola vez.

 

Período de ejecución del proyecto

 

El período de ejecución del proyecto se iniciará en la fecha en la que el titular presente la solicitud de préstamo y finalizará en la fecha que se especifique en el acuerdo de concesión. Todos los justificantes de la realización y pago de las inversiones deberán estar datados en ese período, así como cualquier otra condición establecida en el acuerdo de concesión, salvo que expresamente se establezca otro plazo.

 

Se adjunta texto íntegro de la citada Resolución.

escrita el 09-09-2016

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