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LÍNEAS DE FINANCIACIÓN DE CIRCULANTE SUBSIDIADO Y AVALADO POR IGAPE – SOCIEDADES GARANTÍA RECÍPROCA Y ENTIDADES FINANCIERAS

Nos complacemos en informarles que en el D.O.G. número 191 de 29 de septiembre de 2009 se publican las bases reguladoras para la habilitación de líneas de financiación de circulante subsidiado y avalado para autónomos y microempresas, instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el IGAPE, las Sociedades de Garantía Recíproca y las Entidades Financieras adheridas.

 

OBJETO.- Facilitar el acceso a la financiación para circulante de los autónomos y las microempresas a través de pólizas de préstamo o crédito nuevas.

 

BENEFICIARIOS.-  Podrán acceder a estas líneas de financiación:

 

a)       Empresas con domicilio fiscal en Galicia que tengan la consideración de microempresas (menos de 10 trabajadores) y que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b)      Autónomos

c)       Agrupaciones de Personas Físicas o Jurídicas

d)      Comunidades de Bienes

e)      Cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda.

 

IMPORTE.- Desde 3.000,00 € hasta 40.000,00 €.

 

OBJETO DE LA FINANCIACIÓN.- Los fondos dispuestos de estas operaciones deberán utilizarse para financiar el circulante: pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing. Proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones, cuotas de deudas bancarias a largo plazo a su vencimiento y cuotas de leasing.

 

No podrán aplicarse a la financiación de inversiones en inmovilizado o activos financieros, ni a la cancelación anticipada de pasivos bancarios.

 

La entidad financiera será responsable de la comprobación de estas finalidades.

 

Las operaciones acogidas serán pólizas de préstamo o crédito nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes.

 

TIPO INTERÉS.- Nominal anual variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

 

a)       Tipo de referencia: euribor a plazo de 6 meses con revisión semestral.

b)      Tipo adicional: el que libremente pacten las partes sin que pueda superar los 2,75 puntos.

c)       Comisión máxima de apertura: 1,50%

d)      Comisión máxima de estudio: 0,50%

e)      Para pólizas de crédito, comisión máxima de disponibilidad trimestral: 0,50% sobre el saldo medio no dispuesto.

 

Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 100,00 €.

 

PLAZO DE VIGENCIA.- 3 años.

           

En el caso de préstamos, el primer año será de carencia. Una vez transcurrido el mismo, el 50% del préstamo será amortizado con periodicidad mensual o trimestral y el 50% restante será amortizado al vencimiento.

           

En el caso de pólizas de crédito, el saldo máximo disponible inicial se mantendrá durante el primer año, transcurrido el cual, el límite se reducirá en un 25% al principio del segundo año, en otro 25% al final del segundo año y en un 50% al vencimiento.

 

GARANTÍAS.- Aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) por el 90% del riesgo.

 

 

PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

HASTA 30 DICIEMBRE 2009

 

Podrán obtener más información en el siguiente enlace:

http://www.xunta.es/doc/Dog2009.nsf/a6d9af76b0474e95c1257251004554c3/515ec2a6055d396bc125763f0056c8bb/$FILE/19100D008P054.PDF

escrita el 30-09-2009

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