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SUBVENCION PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO INDUSTRIAL

En el Diario Oficial de Galicia número 122, de fecha 24 de Junio, se publica la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de equipamiento industrial.

 

El objeto de esta orden es incentivar el desarrollo de actuaciones de inversión en equipamiento industrial que incida en la capacidad competitiva de las empresas gallegas, a través de su adquisición en el año 2009.

BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de esta subvención las empresas privadas válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud, personas físicas o jurídicas, con domicilio social o algún centro radicado en Galicia, con inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Entre los epígrafes subvencionables se encuentra el 6912 (Reparación de Vehículos Automóviles, Bicicletas y otros vehículos).

SUBVENCIONABLES

Los conceptos y gastos subvencionables que se recogen en las bases reguladoras son los que, a continuación, se relacionan:

 

- ACTUACIÓN SUBVENCIONABLE: Equipamiento industrial necesario para el desarrollo de la actividad principal, que podrá ser tanto la adquisición de nuevo equipamiento industrial como la renovación del existente. Sólo será subvencionable un proyecto de inversión por cada solicitante.

 

- GASTOS SUBVENCIONABLES: Activos materiales, es decir, inversiones en equipamiento industrial nuevo, vinculadas a la actividad principal que suponga la primera transmisión de activo.

Las inversiones tendrán un importe mínimo de 12.000,00€. Para la acumulación de equipamiento industrial, los elementos individuales tendrán un coste superior a 2.000,00€. Cuando el importe de la inversión subvencionable con un sólo proveedor sea superior a 12.000,00€, se deberá aportar con la solicitud tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción de compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien. Los gastos subvencionables deberán estar realizados, pagados y operativos entre el 1 de enero de 2009 y hasta la fecha límite de justificación del proyecto, 4 de diciembre de 2009.

 

El coste de adquisición no será superior al valor de mercado y la Comisión de Valoración podrá denegar o limitar su porcentaje en relación con la inversión total del proyecto, aquellos conceptos que se consideren menos críticos en el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda. Los proveedores de bienes o servicios estarán sujetos a las condiciones legales sobre la subcontratación de actividades subvencionadas citadas en las bases reguladoras y no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores (excepto artículo 27.7º, letra d, de la Ley 9/2007).

 

- GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

  • Los realizados en los centros de trabajo localizados fuera de la Comunidad Autónoma Gallega.
  • Terrenos, bienes inmuebles y obra civil.
  • Mobiliario, material y equipos de oficina.
  • Instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, para el bienestar e higiene de las personas.
  • Instalaciones telefónicas, fax o de cualquier tipo de telecomunicaciones.
  • Equipos para procesos de información y aplicaciones informáticas no incluidas en el equipamiento industrial subvencionable o que no estén incondicionalmente vinculados con su funcionamiento.
  • Instalaciones eléctricas en general.
  • Transporte exterior que no sea de exclusiva aplicación a la actividad principal subvencionable y con ausencia de características especiales para operaciones específicas inherentes a su desarrollo.
  • Gastos inmateriales derivados de la adquisición del equipamiento industrial (formación, viajes, alojamientos, seguros, transporte, impuestos, etc.) excepto la mano de obra para operaciones de instalación, montaje y puesta en marcha, con un límite del 10% del importe del equipamiento.
  • Inversiones destinadas al comercio al por menor.
  • Gastos financieros de posibles pagos aplazados del equipamiento, excepto los gastos de formalización.
  • El  Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Cualquier gasto que figure incluido y sin cuantificar.
  • Gastos subvencionables al amparo de las ayudas de la Consellería de Economía e Industria en materia de las NTIC (Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación).

La ayuda podrá alcanzar:

 

- Hasta el 45% de la inversión subvencionable en el caso de microempresas.

- Hasta el 40% en el caso de pequeñas empresas.

- Hasta el 35% en el caso de medianas empresas.

- Hasta el 30% en el caso de empresas que superen los límites de PYME pero con límite de 50.000,00 € por beneficiario.

 

Estas ayudas se encuentran bajo el régimen de minimis, por lo que el beneficiario no puede superar el límite de 200.000,00 € en ayudas de minimis en tres ejercicios fiscales, tomando de referencia los dos ejercicios anteriores y el ejercicio en curso.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 24 de julio. Los formularios de solicitud sólo podrán cubrirse a través de la aplicación informática establecida en la “Oficina virtual” de la Consellería de Economía e industria en el siguiente enlace: http://economiaeindustria.xunta.es hasta las 24 horas del día anterior a esta fecha de presentación.

 

La Orden completa se encuentra a su disposición en nuestra Web, www.atrapontevedra.com, en la sección de noticias, como documento adjunto a esta.

REFERENCIA LEGISLATIVA

Asimismo aclaramos que los requerimientos de enmienda y las notificaciones de resolución podrán realizarse mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y que podrán realizar consultas en los teléfonos de información: 881 999 385 – 881 999 117.ENLACE WEB

escrita el 26-06-2009

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